Época: China
Inicio: Año 8500 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Siguientes:
La administración provincial



Comentario

Desde sus comienzos, el Gobierno central de la China imperial estaba compuesto de dos partes: los departamentos, situados en la capital, que se ocupaban de los asuntos de todo el Imperio, y los órganos de la administración regional, cuya acción estaba limitada a las demarcaciones territoriales. Estas dos partes, pueden, a su vez, considerarse como el gobierno central y las autoridades provinciales.
La Administración central se concentraba en la capital: Beijing. La institución fundamental de período Qing fue el llamado Consejo de Estado, creado por Yung-Cheng en 1729. El Gran Consejo adquirió las funciones del antiguo Nei-Ko o Gran Secretariado, que se había convertido en un instrumento en el que los estadistas recuperaban parte del poder que el trono perdía. Los consejeros de Estado tenían como función primordial asesorar acerca de todos los asuntos importantes sobre todo en lo que concernía al nombramiento de la cúspide del funcionariado; eran designados por el emperador y la única manera eficaz de que éste llegara a dominar el panorama político era la elección acertada de sus ministros. Por medio de esta facultad, su autoridad se expresaba de forma potente y decisiva. El gobierno Qing se enfrentaba con circunstancias en cierto modo diferentes, pues funcionaba bajo los auspicios de una casa conquistadora extranjera, por lo que se estableció la práctica de nombrar titulares simultáneos para los más importantes puestos del gobierno, uno chino y otro manchú, y se adoptó la misma norma en algunos escalones más bajos, posiblemente con la intención no sólo de frustrar cualquier síntoma de oposición anti-manchú, sino también para que los incultos funcionarios manchúes se beneficiaran de la capacidad burocrática de los chinos.

Otras instituciones fueron la Censoría, que databa de la época anterior, pero que en el siglo XVIII continúa conservando sus funciones e incluso se pretende que sirva de contrapeso al poder del Consejo de Estado; y los seis ministerios, creados también con la dinastía anterior y en dependencia directa del emperador.